El sistema eléctrico español se prepara para un sistema de liquidación de desvíos de 15 minutos
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, a partir de enero de 2025, la liquidación de los desvíos deberá ser cada 15 minutos. Belén de la Fuente, Directora de Operaciones de GNERA Energía y Presidenta de ARMIE (Asociación de Representantes en el Mercado de la Electricidad) nos ofrece su perspectiva acerca de un cambio estructural tan importante.
El sistema eléctrico español se encuentra actualmente inmerso en la hoja de ruta marcada por la UE para la implantación de un sistema de liquidación de desvíos de 15 minutos ó ISP 15 (Imbalance Settlement Period 15’).
A efectos prácticos, esto quiere decir, que, a partir de 2025, todos los agentes participantes dentro de los mercados eléctricos europeos (si no antes, dependiendo de cuando lo implemente cada país) tendrán, primero que disponer de una medida cuarto horaria y, posteriormente, una liquidación de desvíos también quinceminutal, lo que supondrá que el número de datos registrados se cuatriplicará.
Este proceso que forma parte de la Directriz sobre el balance eléctrico, del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, pretende promover unos mercados energéticos europeos más eficientes y líquidos, ya que permite a los diferentes participantes ajustar su cartera hasta cerca del tiempo real.
Belén de la Fuente, Directora de Operaciones de GNERA Energía nos ofrece su perspectiva acerca de las consecuencias de un cambio estructural tan importante: “Que la negociación de la energía pase a realizarse en periodos de 15 minutos en vez de en periodos horarios, sin duda ayudará a mejorar la operación del sistema, primero porque los agentes podrán ser más precisos en sus previsiones y ajustes, lo que con el contexto de penetración actual de renovables torna especial relevancia, además, esto redundará en una mayor eficiencia de costes para el sistema.”
En el caso de España, que ha utilizado hasta ahora un sistema de liquidación por desviación horaria, la implantación de este nuevo modelo supondrá un cambio más complejo y gradual. Por un lado, la negociación cuarto-horaria en el Mercado Diario y Mercados Intradiarios según OMIE, está programada para los primeros meses de 2025, aunque la implantación de liquidación del desvío cuarto-horaria según REE, está prevista para el 1 de noviembre de 2024. Esto supone que existirá un desfase entre ambas fechas de 3 meses, y en el peor de los casos de 6 meses.
Es por eso que actualmente, en España existe una preocupación por la falta de coordinación de las fechas de implementación, para la negociación y liquidación cuarto-horaria en el Mercado Ibérico de Electricidad.
“Esta falta de sincronización en la implantación de los diferentes procesos, ocasionarán una serie de inconvenientes a los agentes, como más desvíos, ya que se tendrá una negociación horaria pero una liquidación del desvío cuarto-horaria, no pudiendo realizar ajustes de programa de manera cuarto-horaria, ocasionando un coste para el sistema. Además, estos agentes tendrán que hacer una doble inversión para adaptarse a una liquidación híbrida horaria/cuarto-horaria y luego una liquidación solo cuarto-horaria.” Asegura Belén.
Esta problemática no se da en otros países europeos, en los que la negociación de la energía en el mercado intradiario continuo se realiza en periodos de 15 minutos desde hace años: “Nuestro principal obstáculo por el lado del mercado, es la relativa desventaja competitiva de los participantes en el mercado español frente a los de otros mercados europeos. Por ello, es importante que desde los organismos, se considere una armonización de las fechas de implementación” Concluye Belén.
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